lunes, 29 de febrero de 2016

TERCERIZACIÒN LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN CONTINUA
REDACCION DE INFORMES TÉCNICOS
PROFESOR: DR JAIME PEÑALOZA


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INFORME TÉCNICO (FINAL)
TRABAJADORES TERCERIZADOS



                                                     CAMACHO, ALEJANDRO   C.I. 10.823.649



CARACAS,  FEBRERO  2016



INTRODUCCIÓN

     Los grandes cambios en el mercado laboral, han dado lugar a nuevas formas de trabajo que muchas veces no se ajustan a los parámetros legales que regulan una relación de trabajo. Si bien es cierto, que esas nuevas formas han aumentado la flexibilidad, también han contribuido a que no esté muy clara la situación laboral de un gran número de trabajadores, que quedan excluidos del ámbito de protección legal que deviene de una relación de trabajo, entre los cuales encontramos a los trabajadores bajo situación de tercerización.
     El Tema de la tercerización ha sido discutido indirectamente en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1997 (85a Reunión), cuando se abordó lo referente al “trabajo en régimen de subcontratación”; disertación que continuó en las Conferencias de 1998 (86a) y 2003 (91a) sin que se pudiera lograr un convenio o recomendación que permitiera a los países miembros identificar las situaciones necesitadas de protección y los mecanismos adecuados para separar esas situaciones jurídicas en las que se encuentran inmersos los trabajadores. El principal objetivo seguido por la Organización era evitar que se recurriera a estas modalidades contractuales con la finalidad de negar derechos a los trabajadores o de eludir el cumplimiento de obligaciones establecidas por la normativa laboral o de seguridad social.
     Contratación de personal en las empresas bajo la figura de contrato en detrimento de trabajadores, personal laboral bajo figura de contratados para generar menos pasivos laborales a las empresas públicas  y privadas perjudica a trabajadores, debido a que le son recortados sus beneficios laborales, ya que en esta relación de contrato no se estipula dependencia del personal como tal ante la empresa, que alegando que el personal es contratado no le brinda los beneficios contractuales que le da a su personal fijo, creando así un nuevo sistema laboral que perjudica económica y socialmente a los trabajadores bajo esta figura.
     Cientos de trabajadores de innumerables empresas de todo el país, se presentaron ante la Asamblea Nacional para solicitar la mediación del órgano legislador ante el ministerio del Trabajo. El principal de los reclamos era la tercerización, ya que a tres años de aprobada la reforma a la Ley del Trabajo, aún persiste esta figura tanto en entes públicos como privados. Esta alternativa que aplican las empresas surgió con el fin de utilizar trabajadores afiliados a compañías externas para evitar la cancelación de beneficios contractuales.
     Se estima que al menos 1 millón de personas trabajan bajo esta figura. Lo peor es que el sector público agrupa al 80% de ellos.



¿Qué es la Simulación laboral?

Es la acción y efecto de encubrir una relación de trabajo bajo una figura contractual distinta con el fin de evadir obligaciones de naturaleza laboral.

¿Qué es la tercerización laboral?
     La LOTTT define la tercerización laboral como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral” (Artículo 47).

     La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) indica que los patronos públicos y privados deben ajustarse a la prohibición de la tercerización. En tal efecto, el 1º de mayo de 2015 finalizo el lapso de tres años de transición que estableció la LOTTT para la incorporación de los trabajadores contratados a nóminas fijas. Mas eso no se ha cumplido en su totalidad, hay un número bastante grande de trabajadores en las empresas públicas y privadas en situación de tercerizados.  

     Existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho.
     Tal encubrimiento puede existir con o sin el consentimiento del trabajador. Otra forma de encubrimiento implica el reconocimiento parcial de la relación de trabajo como por ejemplo el caso de desincorporación de trabajadores y su posterior incorporación para ejecutar las mismas funciones pero como personal contratado de una empresa intermediaria. Aquí el propósito del patrono sería el de limitar el alcance de su responsabilidad otorgando menos beneficios contractuales y ahorrando pasivos laborales.
     Recientemente, el Presidente Nicolás Maduro Moros firmó un contrato colectivo que permitiría la incorporación a la nómina de empleados activos de la CANTV a 4 mil “esclavos del siglo XXI”, como les llamaba el expresidente Hugo Chávez.
Sin embargo, este acto de justicia laboral del Jefe de Estado se ve opacado cuando chequeando cifras y estadísticas se muestra cómo, en los últimos 3 años, la estatal petrolera en lugar de disminuir las contrataciones de tercerizados, permitió su incremento en un 30% lo que posiciona a Pdvsa como uno de los más grandes focos de tercerización, llegando a contabilizarse más de 30 mil sujetos en esta posición, de los cuales 6 mil cumplen funciones fijas mientras que el resto pertenece a cooperativas y contratistas.
     Así también funcionan las franquicias, que son muchas. El dilema es: ¿Cuándo esta práctica es legal y cuando evade la ley? La tercerización no va a desaparecer aunque lo diga la ley. En épocas de alta inflación, como ahora, los asalariados sufren por adquirir menos con sus salarios actuales y también por tener menos empleo estable, digno, en razón del alza de los precios, es un círculo vicioso. Lamentablemente este mecanismo de diversificación de contratos, de dispersión de patrones va a continuar. Es negativo porque sub-remunera a veces el valor real del trabajo. El que esté bajo contrato, muchos años, pierde parte de las prestaciones sociales que genera en ese período.


Conclusiones


     Las premisas Constitucionales son diáfanas al establecer la obligación que tiene el Estado de proteger al hecho social trabajo y garantizar la progresividad de los derechos y beneficios laborales a todos los trabajadores; además de señalar que a través de sus órganos competentes se determinará la responsabilidad que tengan los patronos en caso de simulación o fraude que se haga con la finalidad de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la normativa laboral. La Ley laboral (LOTTT) no solamente desarrolla las garantías constitucionales que protegen al trabajador, sino que expresamente prohibió la práctica de tercerización laboral en Venezuela, entendida como todo mecanismos de simulación y fraude, estableciéndoles a los patronos un lapso de tres (3) años para que se adecuen y cumplan con ese mandato legal. Representa un gran desafío, erradicar la verdadera tercerización en Venezuela, es decir la que hacen los patronos con simulación o fraude para evadir la legislación laboral, por lo tanto habrá que crear mecanismos de control que permitan verificar los ajustes que se estén dando en las entidades de trabajo para el reconocimiento de los derechos y beneficios de los trabajadores que se encuentran inmersos en relaciones tercerizadas.
     El uso de la tercerización en Venezuela ha sido una práctica muy difundida, que su prohibición en la Ley no garantiza que se deje de seguir fomentando bajo otras formas de disfrazar la relación de trabajo, será necesario instrumentar los mecanismos de inspección del Ministerio del Trabajo a fin de asegurar que se cumpla con la norma de prohibición y de la protección integral a los trabajadores que pudieran estar bajo esta condición laboral, y evitar así el uso de otras formas del derecho civil o mercantil para seguir incurriendo en simulación o fraude laboral.



BIBLIOGRAFÍA
-http://www.legalvenezuela.com/es/informe-legal101--tercerizacion-laboral
-http://www.jurisprudencialaboral.com/blog/la-tercerizacion-no-esta-prohibida-en-la-nueva-ley-del-trabajo/
-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt)
-http://semanario.info/economia/4097-fin-de-la-tercerizacion-en-venezuela/

-http://servicio.bc.uc.edu.ve/faces/revista/lainet/lainetv7n13/art4.pdf